El día 3 de mayo entraron en vigor las modificaciones relativas a las condiciones de ejecución de las obras de intervención en edificios existentes en los que hay riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Con este nuevo marco normativo, se permite la continuidad de muchos trabajos de reforma y rehabilitación en curso o pendientes de ejecución en edificios existentes.
En
la Orden SND/385/2020 de 2 de mayo, se introducen modificaciones a la Orden
SND/340/2020 de 12 de abril por la que se suspendían las obras en edificios
existentes. Esta limitación estaba afectando al normal desempeño de los
trabajos de reformas en edificios habitados.
Desde
el día 3 de mayo se podrán realizar las obras en las que, por el tipo de intervención,
por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios
y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las
personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También
se podrán ejecutar las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas
del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras
duren las obras. Para ello, se debe limitar la circulación de trabajadores y
materiales por zonas comunes y evitar el contacto en la jornada laboral con los
vecinos del inmueble. El acceso y salida del lugar de trabajo se producirá al
inicio y final de la jornada laboral. Y por supuesto, lo trabajadores deben
adoptar las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por
las autoridades sanitarias.
Se
permite igualmente, el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para la
realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios
del edificio que sean necesarias para acometer las obras.