Tras quince días de parón generalizado en todas
las actividades no esenciales, este lunes día 13 de abril se ha retomado la
actividad en la construcción con las medidas de seguridad y prevención. No
obstante, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la SND/340/2020 de 12 de
abril publicado en el BOE 102, que establece la suspensión de las obras que
supongan intervenciones en edificios existentes si hay contacto con personas no
relacionadas con la ejecución de la obra, el movimiento de trabajadores o
traslado de materiales.
Las medidas excepcionales son las siguientes.
1. Se establece la suspensión de toda
clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los
supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen
personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que,
debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y
por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la
actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o
traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las
obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de
sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las
personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados
los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la
finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así
como las tareas de vigilancia.