La Orden SND/385/2020 permite nuevas condiciones para retomar los trabajos de reforma en edificios existentes.

By 2020 Formación

El día 3 de mayo entraron en vigor las modificaciones relativas a las condiciones de ejecución de las obras de intervención en edificios existentes en los que hay riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Con este nuevo marco normativo, se permite la continuidad de muchos trabajos de reforma y rehabilitación en curso o pendientes de ejecución en edificios existentes.  

En la Orden SND/385/2020 de 2 de mayo, se introducen modificaciones a la Orden SND/340/2020 de 12 de abril por la que se suspendían las obras en edificios existentes. Esta limitación estaba afectando al normal desempeño de los trabajos de reformas en edificios habitados.

Desde el día 3 de mayo se podrán realizar las obras en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

También se podrán ejecutar las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras. Para ello, se debe limitar la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes y evitar el contacto en la jornada laboral con los vecinos del inmueble. El acceso y salida del lugar de trabajo se producirá al inicio y final de la jornada laboral. Y por supuesto, lo trabajadores deben adoptar las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se permite igualmente, el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

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